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![]() Octubre 2007 |
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* : Consultin amb el CLC, qualsevol dubte
al respecte (Ley [Catalunya] 13/1982, 17 diciembre. Colegios Profesionales. Artículo 9.2: Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión la incorporación al Colegio en cuyo ámbito territorial se pretende ejercerla.) |
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